Código de Conducta y Estándar de Descripción y Catalogación de Piezas
Versión 1.0
Descargar PDFEl presente instrumento constituye un anexo operativo y vinculante a las condiciones generales de uso de la Plataforma. Desarrolla en detalle el inciso B del Numeral 9 y el inciso C del Numeral 12 de los Términos y Condiciones, estableciendo el estándar mínimo objetivo de descripción, catalogación y documentación fotográfica que toda Persona Usuaria debe observar al publicar una pieza dentro del Ecosistema Centenario. Este estándar constituye asimismo el parámetro objetivo contra el cual el Centro de Resolución de Disputas evaluará las reclamaciones por discrepancia con la descripción, en los términos de la Normativa del Centro de Resolución de Disputas Interno.
De la Ficha Técnica Mínima Obligatoria
Toda publicación deberá incluir, cuando menos, los siguientes campos de información, sin perjuicio de los datos adicionales que el Vendedor, Artista Contemporáneo o Donador considere pertinente agregar:
1. Material o composición predominante de la pieza.
2. Dimensiones físicas (alto, ancho, profundidad o diámetro, según corresponda) y peso aproximado.
3. Época, antigüedad estimada o año de creación, indicando expresamente cuando dicho dato sea una estimación y no una certeza documentada.
4. Estado de conservación, describiendo de forma específica cualquier defecto, restauración previa, faltante o daño visible.
5. Procedencia o historial de propiedad de la pieza, cuando el Vendedor tenga conocimiento de ella.
Tratándose de piezas de numismática, joyería, relojería, metales preciosos o piedras preciosas, la ficha técnica deberá además precisar la ley, quilates, peso exacto y, en su caso, el año y casa de acuñación, en cumplimiento estricto del inciso C del Numeral 12 de los Términos y Condiciones. Tratándose de obras de artistas contemporáneos, la ficha técnica deberá precisar la técnica artística, los materiales utilizados, el año de creación y, en caso de tratarse de obra seriada o reproducible, el número de edición y el total de la serie, en concordancia con el inciso I del Numeral 12 de los Términos y Condiciones.
Del Estándar Fotográfico Mínimo
Toda publicación deberá incluir un mínimo de cuatro (4) fotografías a color, con luz natural o neutra, que muestren de forma clara: una vista general de la pieza, al menos dos acercamientos a detalles relevantes (marcas, firmas, sellos, inscripciones o desgaste), y una toma de cualquier defecto o imperfección declarada en la ficha técnica. Tratándose de piezas cuyo valor de adjudicación sea igual o superior a doscientas (200) Unidades de Medida y Actualización (UMA), será además obligatorio incluir un video corto que muestre la pieza en movimiento desde distintos ángulos, el video aquí descrito documenta la pieza para efectos de su publicación y catalogación, y es independiente y adicional al video de empaque exigido en la Política de Envíos, Logística y Riesgo de Pérdida como requisito previo a la generación de la guía de envío.
Queda prohibida la alteración digital de las fotografías o video que oculte defectos, altere de forma engañosa el color, brillo o textura real de la pieza, o que de cualquier forma genere una impresión distinta a su estado físico real.
Del Etiquetado Obligatorio de Reproducciones y Copias
En cumplimiento del inciso C del Numeral 12 de los Términos y Condiciones, toda réplica, reproducción o copia moderna de una moneda, billete, centenario, obra de arte o pieza de colección deberá etiquetarse de forma clara y visible como tal, tanto en el título como en la descripción de la publicación, incluyendo la leyenda "Reproducción" o "Réplica" según corresponda. Queda estrictamente prohibido omitir dicha leyenda o utilizar un título que sugiera, de forma directa o indirecta, que la pieza es original o de época cuando no lo sea.
Del Parámetro Objetivo de Discrepancia con la Descripción
Para efectos de las reclamaciones que se tramiten ante el Centro de Resolución de Disputas por discrepancia entre la pieza recibida y la publicación, se entenderá que existe discrepancia grave cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El material o composición real de la pieza sea distinto al declarado en la ficha técnica.
2. Las dimensiones o el peso real difieran en más de un cinco por ciento (5%) respecto de lo declarado, salvo que dicha variación sea propia e inherente a la naturaleza artesanal o histórica de la pieza y así se hubiere advertido expresamente en la publicación.
3. La pieza presente daños, faltantes o restauraciones no declaradas que afecten de forma sustancial su valor o integridad.
4. La pieza corresponda a una reproducción o réplica no etiquetada como tal.
No se considerará discrepancia grave la variación en la tonalidad o el brillo percibido de la pieza atribuible a las condiciones de iluminación o a las características de la pantalla del Comprador, ni las estimaciones de antigüedad expresamente advertidas como tales en la publicación conforme al apartado anterior.
De las Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento reiterado o grave de este Código de Conducta faculta a la Plataforma para retirar la publicación conforme al inciso F del Numeral 12 de los Términos y Condiciones, y para suspender o dar de baja la cuenta del infractor conforme al inciso G del mismo Numeral, con independencia de las consecuencias específicas que resulten aplicables en el procedimiento seguido ante el Centro de Resolución de Disputas respecto de una transacción determinada.
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