Términos Específicos para Artistas Contemporáneos

Versión 1.0

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El presente instrumento constituye un anexo operativo y vinculante a las condiciones generales de uso de la Plataforma. Desarrolla en detalle el inciso I y el inciso J del Numeral 12 de los Términos y Condiciones, ampliando el régimen especial aplicable a la publicación, comercialización y protección de los derechos de autor de las obras creadas por Artistas Contemporáneos dentro del Ecosistema Centenario.

Del Registro como Artista Contemporáneo

Para registrarse bajo el rol de Artista, la Persona Usuaria deberá ser el creador original de las obras que pretenda publicar, de nacionalidad mexicana o extranjera con residencia acreditada en México, y deberá proporcionar, además de los requisitos generales de registro previstos en el inciso D del Numeral 4 de los Términos y Condiciones: portafolio digital de obra propia, descripción de la técnica artística y materiales habitualmente empleados, y una declaración bajo protesta de decir verdad sobre la originalidad y titularidad de los derechos de autor de cada obra que publique, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Tratándose de extranjeros, deberá además acreditarse la residencia en México mediante el documento migratorio correspondiente.

De la Exclusividad de Publicación y la Representación Autorizada

Conforme al inciso I del Numeral 12 de los Términos y Condiciones, únicamente el artista creador podrá publicar sus propias obras, quedando prohibido que terceros distintos a él lo hagan sin su autorización expresa y documentada. Cuando un tercero (galería, representante o apoderado) pretenda publicar obras a nombre del Artista, deberá cargar en el sistema, previo a su registro, el contrato de representación, carta poder o mandato correspondiente, en el cual conste de forma expresa la facultad de publicar y comercializar las obras específicas o la producción general del Artista dentro de la Plataforma, así como su vigencia. La Plataforma podrá solicitar la ratificación directa del Artista cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad o vigencia de dicha representación.

De las Garantías del Artista sobre la Obra

El Artista garantiza, bajo protesta de decir verdad, que cada obra publicada es de su autoría original, que es el único titular de los derechos patrimoniales sobre la misma, que no ha sido vendida previamente a otro comprador, y que no se encuentra sujeta a derechos de exclusividad, embargo o medida cautelar alguna, en los mismos términos previstos en el inciso I del Numeral 12 de los Términos y Condiciones. La falsedad de estas declaraciones constituye causa de baja inmediata del registro como Artista, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir frente a terceros.

De las Modalidades de Comercialización

Las obras de los Artistas Contemporáneos podrán comercializarse tanto mediante Venta Directa a precio fijo como mediante el sistema de subastas cronometradas de la Plataforma, aplicando en ambos casos las mismas reglas, plazos y consecuencias previstas en el Numeral 5 de los Términos y Condiciones, así como el Reglamento General de Subastas, Ventas Ordinarias y Tabulador de Comisiones.

Del Régimen de Autenticidad y Controversias

En caso de controversia sobre la autenticidad u originalidad de una obra, será aplicable el procedimiento de valuación por Especialista del Directorio previsto en el Reglamento del Directorio de Especialistas y Procedimiento de Autenticación y Peritaje, y en su caso, el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) previsto en el inciso C del Numeral 7 de los Términos y Condiciones. A diferencia de las antigüedades y bienes de colección, las obras de Artistas Contemporáneos no están sujetas a la regulación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), pero sí pueden estar sujetas a la supervisión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) cuando tengan valor artístico relevante conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Del Alcance de la Transferencia y los Derechos de Autor

La transacción de compraventa o adjudicación en subasta de una obra contemporánea transfiere únicamente la propiedad física del bien material (el soporte, lienzo, escultura u objeto), sin que ello implique la cesión, transmisión ni licencia de los derechos de autor, de reproducción, de exhibición pública ni de transformación de la obra, los cuales permanecen en todo momento en la persona del Artista conforme a los artículos 18, 19 y 26 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en los términos ya previstos en el inciso J del Numeral 12 de los Términos y Condiciones. El Comprador o Postor Ganador se obliga a no reproducir, digitalizar, exhibir públicamente con fines de lucro ni transformar la obra adquirida sin la autorización escrita y expresa del Artista.

Del Derecho de Participación en la Reventa (Droit de Suite)

Cuando una obra de artes plásticas o fotográficas sea objeto de reventa dentro de la Plataforma —es decir, cuando el Vendedor que la publique sea una persona distinta al Artista creador, por haberla adquirido previamente de este o de un tenedor anterior—, resultará aplicable el derecho de participación previsto en el artículo 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, conforme al cual el Artista tiene derecho a percibir del Vendedor una participación sobre el precio de dicha reventa. En estos casos, la Plataforma, en su carácter de agente o intermediario mercantil que interviene en la reventa, notificará la operación a la sociedad de gestión colectiva correspondiente y retendrá, del precio de venta antes de la dispersión de fondos al Vendedor, el porcentaje que en cada momento se encuentre vigente conforme al esquema tarifario publicado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), remitiendo dicho monto a la sociedad de gestión colectiva para su entrega al Artista. Este derecho de participación no resulta aplicable a la primera venta que el Artista realice de su propia obra a través de la Plataforma, al no constituir esta una reventa en los términos del citado artículo 92 bis.

De la Baja del Régimen Especial

La Plataforma podrá suspender o dar de baja el registro de un Artista Contemporáneo, sin que ello genere derecho a indemnización, cuando incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en este anexo o en el inciso I del Numeral 12 de los Términos y Condiciones, con independencia de las medidas adicionales que resulten aplicables conforme a la Política de Uso Aceptable y Moderación de Contenido y al inciso H del Numeral 4 de los Términos y Condiciones.

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