Reglamento General de Subastas, Ventas Ordinarias y Tabulador de Comisiones
Versión 1.0
Descargar PDFEl presente instrumento constituye el cuerpo normativo interno e inalterable que regula los procesos de licitación, compraventa directa, martilleo digital, adjudicación y costos aplicables a todas las transacciones celebradas dentro del ecosistema de Colecciones y Antigüedades Centenario, S.A.S. Su aceptación es obligatoria y vinculante para todas las Personas Usuarias que participen en calidad de Vendedores, Compradores, Postores, Artistas Contemporáneos o Donadores.
De la Mecánica Operativa del Martilleo Digital y Pujas Automáticas
El proceso de subasta se inicia en el milisegundo exacto en que el lote es publicado activamente en la plataforma bajo la modalidad de puja y concluye de forma automatizada cuando el cronómetro del servidor central llega a cero. Las Personas Usuarias reconocen que toda puja colocada es irrevocable y constituye una oferta comercial vinculante. El software está facultado para operar un Sistema de Pujas Automáticas, en el cual el Postor fija un monto máximo confidencial y el sistema realiza ofertas de forma incremental únicamente por la cantidad necesaria para mantener su posición como Postor Ganador frente a terceros. Queda estrictamente prohibida la práctica de ofertas ficticias por parte del ofertante o personas coludidas para inflar precios, procediéndose a la baja inmediata de la subasta ante cualquier indicio de manipulación técnica.
Toda publicación bajo la modalidad de subasta deberá mostrar de forma visible y permanente la leyenda 'Venta Final — Sin Derecho de Retracto', y el sistema requerirá que el Postor confirme expresamente haber leído dicha leyenda antes de colocar su primera puja en cada subasta, conforme a la exclusión prevista en el inciso E del Numeral 7 de los Términos y Condiciones.
De la Mecánica Operativa de la Venta Directa, denominada en este Reglamento Venta Ordinaria (Compra Inmediata)
Las Personas Usuarias podrán optar por publicar sus objetos de colección, numismática, arte o antigüedades bajo la modalidad de Venta Directa (Venta Ordinaria), estableciendo un precio fijo de venta directa e inmediato. A diferencia de las subastas cronometradas, en la Venta Directa el contrato de compraventa entre particulares se perfecciona en el instante exacto en que el Comprador pulsa el botón digital de compra e ingresa los fondos de forma exitosa en el Gateway de Pagos. El sistema bloqueará la disponibilidad de la pieza de forma inmediata para evitar duplicidad de transacciones. En esta modalidad, el Comprador gozará del derecho de retracto previsto en la legislación de consumo, siempre y cuando se active dentro del plazo de inspección técnica seguro y de conformidad con las políticas de devolución de la plataforma.
De la Adjudicación y el Plazo Improrrogable de Pago
Al concluir el tiempo de una subasta, el contrato de compraventa se considera perfeccionado a favor del Postor cuya puja sea la más alta y haya superado el Precio de Reserva, en caso de haberse establecido. La Plataforma generará de forma automática una confirmación de adjudicación respaldada bajo el sellado criptográfico de conservación de mensajes de datos. A partir de ese momento, el Postor Ganador dispone de un plazo improrrogable de veinticuatro horas naturales para liquidar la totalidad del precio del lote a través de la pasarela de pagos oficial. Transcurrido dicho plazo sin que el pago sea procesado con éxito, la transacción quedará sin efectos de pleno derecho. Tratándose de subastas, se aplicarán las penalizaciones económicas por incumplimiento contractual previstas en la Política de Penalización Económica a Postores Incumplidos, exclusivamente a cargo del Postor Ganador desertor. Tratándose de Venta Directa, al no perfeccionarse el contrato sino hasta la confirmación exitosa del pago conforme al inciso A del Numeral 5 de los Términos y Condiciones, la falta de pago inmediato únicamente da lugar a la cancelación de la operación, sin que resulte aplicable la Cláusula Penal reservada a los Postores.
Del Tabulador de la Comisión de Éxito y Regulación del Módulo de Donaciones con Causa
La publicación de piezas y la exposición de lotes en cualquier modalidad es un servicio gratuito. La Comisión de Éxito de la Plataforma es una contraprestación económica a cargo exclusivo del enajenante que se genera únicamente cuando la transacción se concreta de manera exitosa y el pago del comprador es confirmado por la pasarela de pagos. La tarifa aplicable consistirá en un porcentaje fijo del doce por ciento sobre el valor total de la puja de cierre en subastas, o sobre el precio fijo final en Venta Directa. Esta tasa general del doce por ciento aplicará de forma uniforme para los Vendedores de objetos de colección, numismática o antigüedades, así como para los Artistas Contemporáneos que comercialicen sus obras de arte originales, en cuyo caso la comisión cubrirá exclusivamente el procesamiento comercial del soporte físico del bien, dejando a salvo sus derechos de autor. Tratándose de la modalidad de Subastas con Causa derivadas de la Donación de Objetos materiales por parte de las Personas Usuarias, se establece que no se cobrará la comisión ordinaria del doce por ciento ni tarifa fija alguna al donante al momento de la publicación. En su lugar, del valor total de la puja de cierre recaudado, la Plataforma retendrá de forma automatizada un porcentaje fijo del cinco por ciento por concepto de gastos de administración y recuperación de comisiones de la pasarela de pagos, obligándose a dispersar el noventa y cinco por ciento restante de los fondos netos a favor de la cuenta bancaria de la institución de beneficencia aliada que cuente con el registro de Donataria Autorizada ante el Servicio de Administración Tributaria. Para salvaguardar la integridad de este módulo y evitar la evasión de las comisiones ordinarias del ecosistema, se establece un límite de validación automatizada equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización por lote donado. Toda pieza cuyo valor estimado supere dicho umbral requerirá obligatoriamente que el usuario adjunte la documentación legal de respaldo que acredite la aceptación del acto de liberalidad por parte de la institución benéfica, quedando su publicación sujeta a la aprobación y liberación manual del departamento jurídico de la Plataforma, manteniendo inalterable la tasa reducida del cinco por ciento para la causa social. Las Personas Usuarias que operen en calidad de Compradores o Postores están exentas del pago de esta comisión por intermediación en cualquiera de las modalidades comerciales.
Del Mecanismo de Retención de la Comisión y Dispersión de Fondos
Al procesarse exitosamente el pago del Comprador, se autoriza de manera expresa e irrevocable a la Plataforma a debitar y retener de forma automática el importe correspondiente a la Comisión de Éxito de la Plataforma o el porcentaje de recuperación administrativa por donación, según corresponda, junto con los impuestos aplicables. Dicha retención se ejecutará sobre el total de los fondos custodiados en el Sistema de Escrow antes de realizar la dispersión de los recursos netos hacia la cuenta bancaria de destino. En caso de que una transacción sea cancelada por fallas técnicas graves, mandatos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o requerimientos de autoridades federales, no se generará el cobro de la comisión y los fondos permanecen inmovilizados o serán devueltos según lo ordene la autoridad competente.
De las Obligaciones Fiscales ante el SAT y Agente de Retención
En estricto cumplimiento de la legislación fiscal mexicana aplicable a las plataformas digitales de intermediación, Colecciones y Antigüedades Centenario, S.A.S. actuará como agente de retención ante el Servicio de Administración Tributaria. La Plataforma aplicará retenciones automatizadas de Impuesto Sobre la Renta y de Impuesto al Valor Agregado sobre los ingresos obtenidos por los usuarios de forma mensual, tanto en el esquema de subastas como en el de Venta Directa. Para evitar la aplicación de las tasas de retención máximas provisionales previstas en la ley para contribuyentes no identificados, los usuarios que reciban fondos comerciales están obligados a cargar en su perfil su Registro Federal de Contribuyentes válido y su Constancia de Situación Fiscal actualizada. La Plataforma emitirá la factura electrónica por el concepto exclusivo de las comisiones o retenciones operativas cobradas, siendo responsabilidad de cada Vendedor o Artista Contemporáneo facturar el valor total de la pieza directamente al Comprador, mientras que las instituciones de beneficencia emitirán los recibos de donación deducibles correspondientes conforme a la normatividad fiscal aplicable.
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