Política de Penalización Económica a Postores Incumplidos

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El presente instrumento constituye un anexo operativo y vinculante a las condiciones generales de uso de la Plataforma. Regula de forma específica las sanciones aplicables a las Personas Usuarias que, ostentando la calidad de Postores Ganadores, dejen de liquidar los lotes adjudicados dentro del ecosistema de Colecciones y Antigüedades Centenario, S.A.S.

Del Plazo Improrrogable para la Liquidación

Una vez emitido el Aviso Electrónico de confirmación de adjudicación, el Postor Ganador dispone de un plazo improrrogable de 24 horas naturales para completar el pago íntegro del precio ofertado a través de la pasarela de pagos oficial. Dicho plazo se computará de forma automatizada por el servidor desde el momento exacto de la emisión del aviso, independientemente del día o la hora en que este se genere.

Constitución de la Cláusula Penal Económica

Transcurrido el plazo de 24 horas sin que el pago sea procesado exitosamente por la pasarela de pagos, la adjudicación quedará automáticamente sin efectos de pleno derecho. El Postor Ganador será catalogado en el sistema bajo el estatus de Postor Incumplido, activándose de forma inmediata la presente Cláusula Penal conforme al artículo 1840 del Código Civil Federal, que faculta a las partes para estipular una pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.

La sanción consistirá en un cargo forzoso de penalización económica por la cantidad equivalente al 10% del valor total de la puja de cierre con la que se adjudicó el lote, o bien, una tarifa fija de $500.00 MXN, lo que resulte mayor.

De la Dispensa de Cortesía por Primer Incumplimiento

Como excepción a la aplicación automática de la Cláusula Penal Económica prevista en esta Política, y conforme a la excepción correspondiente prevista en el inciso F del Numeral 5 de los Términos y Condiciones, la Plataforma podrá, a su entera discreción, dispensar dicha penalización por única ocasión respecto del primer incumplimiento de pago cometido por un Postor cuya antigüedad de registro en la Plataforma sea menor a noventa (90) días naturales y que no cuente con incumplimientos previos. Esta dispensa de cortesía no aplicará a partir del segundo incumplimiento del mismo Postor, ni exime a este de las demás consecuencias previstas en el inciso F del Numeral 5 de los Términos y Condiciones, incluyendo la pérdida de la adjudicación. La aplicación de esta dispensa quedará registrada en el perfil del Postor para efectos de control interno.

Mecanismo de Pre-autorización y Cobro Automatizado

Para garantizar la cobrabilidad de la penalización y cumplir con las reglas de operación de los agregadores financieros se establece lo siguiente:

1. La Retención Técnica de Validación: La Plataforma exigirá obligatoriamente a todo Postor, de manera previa a la colocación de su primera puja en una subasta, el registro de un método de pago válido. El sistema ejecutará una retención de fondos en ceros o un cargo mínimo de validación, con la finalidad de verificar la autenticidad de la tarjeta y generar el correspondiente identificador cifrado de seguridad.

2. Autorización Expresa de Cargo Forzoso: Al pulsar el botón digital de colocación de puja, el Postor otorga su consentimiento expreso e irrevocable en términos del Código de Comercio, autorizando a la Plataforma a realizar el cargo de la penalización económica descrito directamente a su tarjeta registrada en caso de incurrir en incumplimiento de pago.

Destino de los Fondos Recaudados

Para evitar la figura de enriquecimiento sin causa prohibida por el artículo 1882 del Código Civil Federal, y en observancia de los principios de equidad del comercio electrónico:

1. Los fondos recaudados por concepto de la multa al Postor Incumplido se utilizarán en primer lugar para cubrir los gastos de administración digital de la subasta fallida generados a la Plataforma.

2. El remanente de los fondos será dispersado de forma automática hacia la cuenta bancaria del Vendedor afectado, sirviendo como indemnización directa y resarcimiento por los daños causados por la pérdida de la venta y la retención del lote.

Mecanismo Subsidiario ante Cargo Declinado

En el supuesto de que el cargo de la penalización económica sea declinado por la institución financiera emisora de la tarjeta registrada, por razón de fondos insuficientes, tarjeta cancelada o cualquier otra causa imputable al Postor Incumplido, dicha penalización no extinguida se convertirá automáticamente en una deuda líquida y exigible a cargo del Postor, constando en los registros electrónicos del sistema, con pleno valor probatorio como mensaje de datos conforme a los artículos 89 y 210-A del Código de Comercio, y respaldada por la Constancia de Conservación referida en el inciso 13C de los Términos y Condiciones, como evidencia de la obligación pendiente.

La Plataforma quedará facultada para intentar el cargo nuevamente en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas naturales. En caso de persistir el rechazo, la deuda será exigible judicialmente ante los tribunales competentes en Apizaco, Tlaxcala.

Sanciones Administrativas Complementarias

Con independencia del cobro forzoso de la penalización económica, y conforme a la facultad discrecional prevista en el inciso F del Numeral 5 de los Términos y Condiciones, la Plataforma podrá inhabilitar o suspender, de forma temporal o definitiva según la gravedad y reincidencia de la conducta, la cuenta de usuario del Postor Incumplido. En caso de inhabilitación definitiva, sus datos de registro e historial transaccional serán indexados en la lista negra interna del sistema para impedir su reingreso bajo perfiles duplicados. En cuanto a los derechos del Vendedor afectado, este podrá optar, a su exclusiva elección, por cualquiera de las siguientes vías: (i) demandar el cumplimiento forzado del contrato de compraventa ante los tribunales competentes en Apizaco, Tlaxcala, en cuyo caso el bien objeto de la subasta quedará reservado hasta la resolución judicial; o (ii) resolver el contrato de compraventa y solicitar a la Plataforma el relanzamiento de la subasta del mismo lote en un nuevo proceso, liberando el bien para su recomercialización inmediata. Ambas opciones son excluyentes entre sí y la elección deberá comunicarse a la Plataforma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del incumplimiento.

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