Manual de Cumplimiento KYC y Prevención de Lavado de Dinero

Versión 1.0

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El presente instrumento constituye un anexo operativo y vinculante a las condiciones generales de uso de la Plataforma. Desarrolla en detalle el inciso D del Numeral 4 y el inciso D del Numeral 8 de los Términos y Condiciones, estableciendo los procedimientos internos de identificación de clientes, integración de expedientes, monitoreo de operaciones y presentación de avisos que Colecciones y Antigüedades Centenario, S.A.S. debe observar en su carácter de sujeto obligado conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Del Objeto y Ámbito de Aplicación

Colecciones y Antigüedades Centenario, S.A.S. realiza Actividades Vulnerables en los términos del artículo 17 de la LFPIORPI, específicamente las siguientes:

1. Fracción VI: la comercialización o intermediación habitual o profesional de joyas, relojes, metales preciosos y piedras preciosas.

2. Fracción VII: la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte y antigüedades.

Todas las Personas Usuarias que operen dentro del Ecosistema Centenario, en su calidad de Vendedores, Compradores, Postores, Donadores o Artistas Contemporáneos, quedan sujetas a las políticas descritas en el presente Manual, con independencia de que sus operaciones individuales alcancen o no los umbrales de identificación reforzada o aviso descritos más adelante.

De la Identificación Básica de Clientes (KYC)

Como requisito indispensable para habilitar cualquier función de venta, compra, puja o donación dentro de la Plataforma, toda Persona Usuaria deberá proporcionar, desde su registro inicial: identificación oficial vigente escaneada (INE o Pasaporte), comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Situación Fiscal actualizada, así como una declaración bajo protesta de decir verdad sobre el origen lícito de los recursos con los que operará. La falta de entrega de esta información, o la detección de datos falsos o inconsistentes, faculta a la Plataforma para negar, suspender o dar de baja de forma definitiva el registro del Usuario, conforme al inciso D del Numeral 4 de los Términos y Condiciones.

De los Umbrales de Identificación Reforzada y de Aviso

Cuando las operaciones acumuladas de una Persona Usuaria alcancen los siguientes umbrales, calculados conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente publicado anualmente por el INEGI, la Plataforma activará protocolos de identificación reforzada y, en su caso, presentará el Aviso correspondiente ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF):

1. Joyas, relojes, metales y piedras preciosas (artículo 17, fracción VI, LFPIORPI): umbral de identificación reforzada de ochocientas cinco UMA (805 UMA); umbral de aviso de mil seiscientas cinco UMA (1,605 UMA).

2. Obras de arte y antigüedades (artículo 17, fracción VII, LFPIORPI): umbral de identificación reforzada de dos mil cuatrocientas diez UMA (2,410 UMA); umbral de aviso de cuatro mil ochocientas quince UMA (4,815 UMA).

La identificación reforzada implica la solicitud de documentación adicional sobre el origen específico de los recursos, la actividad económica del Usuario y, en su caso, el organigrama accionario tratándose de personas morales, sin perjuicio de las facultades de la Plataforma para requerir dicha información en cualquier momento cuando existan indicios de riesgo, conforme al enfoque basado en riesgo descrito en el apartado correspondiente de este Manual.

De la Identificación del Beneficiario Controlador

Cuando la Persona Usuaria sea una persona moral, la Plataforma identificará adicionalmente al Beneficiario Controlador conforme a los artículos 33 Bis y 33 Ter de la LFPIORPI, entendiendo por tal a la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control, la propiedad efectiva o los beneficios derivados de la persona moral usuaria, o que de cualquier forma ejerzan control sobre la misma. La información del Beneficiario Controlador se integrará al expediente de identificación del Usuario y se sujeta a las mismas obligaciones de conservación y confidencialidad descritas en este Manual.

De la Integración y Conservación de Expedientes

La Plataforma integrará un expediente de identificación por cada Persona Usuaria sujeta a este Manual, el cual se conservará por un plazo mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha de realización de la operación que le dio origen, en los términos del artículo 18, fracción VII de la LFPIORPI. Dicho expediente se resguardará mediante los mecanismos de seguridad descritos en el Aviso de Privacidad Integral de la Plataforma y estará disponible para su consulta por parte de las autoridades competentes, previo requerimiento fundado y motivado.

De la Presentación de Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera

La Plataforma designará a un Oficial de Cumplimiento responsable de dar seguimiento a las operaciones que alcancen los umbrales de aviso descritos en este Manual, y de presentar los Avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Portal Antilavado (Sistema de Portal de Prevención de Lavado de Dinero), a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere realizado la operación que los genere, en cumplimiento del artículo 25 de la LFPIORPI.

Del Enfoque Basado en Riesgo y Monitoreo de Operaciones Inusuales

La Plataforma implementará mecanismos automatizados de monitoreo para detectar patrones de fraccionamiento de operaciones que busquen evadir los umbrales de identificación o aviso, operaciones entre Usuarios relacionados sin causa económica aparente, así como cualquier otra conducta que pueda considerarse una operación inusual o preocupante en términos de la LFPIORPI. La detección de dichos patrones facultará a la Plataforma para suspender de forma preventiva la dispersión de fondos y solicitar información adicional al Usuario, sin que ello genere derecho a indemnización, conforme al inciso E del Numeral 8 de los Términos y Condiciones.

De las Restricciones al Pago en Efectivo

En congruencia con las restricciones al uso de efectivo previstas en el artículo 32 de la LFPIORPI para Actividades Vulnerables, la Plataforma no acepta ni procesa pagos en efectivo bajo ninguna modalidad. La totalidad de las operaciones de compra, puja, comisión o dispersión de fondos se realiza exclusivamente a través del Gateway de Pago electrónico integrado a la Plataforma, lo cual constituye en sí mismo una medida preventiva adicional en materia de prevención de lavado de dinero.

De la Colaboración con Autoridades y los Bloqueos Preventivos

La Plataforma cooperará activamente con el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía General de la República, facilitando los datos de registro e identificación de los Usuarios ante requerimientos fundados relacionados con investigaciones de tráfico de patrimonio cultural o lavado de dinero. La Plataforma se reserva la facultad de suspender la dispersión de fondos y bloquear cuentas cuando detecte los patrones de riesgo descritos en este Manual o exista falta de cooperación del Usuario en la entrega de información de identidad, en los términos del inciso E del Numeral 8 de los Términos y Condiciones.

De la Vigencia y Actualización del Manual

Los montos expresados en Unidades de Medida y Actualización se actualizarán de forma automática conforme al valor que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sin necesidad de modificación formal del presente Manual. Cualquier reforma a la LFPIORPI o a sus disposiciones reglamentarias que resulte aplicable a las Actividades Vulnerables aquí descritas se entenderá incorporada de forma automática a este Manual, debiendo la Plataforma actualizar sus procesos internos dentro de los plazos que la autoridad competente determine.

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